CD TRAVELBIKE GÜÉJAR SIERRA ADVENTURE
Reglamento Interno
CICLOTURISMO
Se entiende por CICLOTURISMO la actividad desarrollada sobre una bicicleta movida físicamente por la fuerza muscular de quien la monta con fines deportivos, turísticos y de disfrute, excluyéndose la competición y los fines exclusivamente utilitarios.
Articulo 1
Todas las salidas oficiales del club estarán categorizadas como rutas Cicloturistas, y se encontraran en su sección correspondiente del Calendario
Articulo 2
Todo cicloturista o corredor que asista a una excursión está obligado a atender las indicaciones que emanen de los responsables de ruta o grupo para la buena realización de la misma, siendo condición precisa el guardar en todo momento el mayor respeto y corrección entre los componentes. Si fuera necesario, la Junta Directiva podrá hacer obligatorio el nombrar uno o dos componentes del grupo cicloturista para el mismo cometido, que harán las veces de juez árbitro de la marcha, haciendo informe general y sobre todo de los incidentes y anomalías que pudiesen existir.
Articulo 3
La hora de salida de las excursiones será la marcada en el calendario.
Articulo 4
Si por causa de la lluvia, nieve, etc. ofreciese dificultad el estado del terreno a la hora de la salida, se efectuará una votación entre los socios presentes, siendo preciso para suspender la excursión, que así lo manifiesten la mitad más uno de los votos.
Articulo 5
Los miembros asistentes de la Junta Directiva podrán variar o suspender la excursión después de realizada la salida si la seguridad de los participantes así lo aconseja y siempre por causa MUY JUSTIFICADA.
Articulo 6
Todo cicloturista, está en la obligación de atenerse, en primer lugar al REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION correspondiente a la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y en segundo lugar, y principalmente al Reglamento de Cicloturismo por lo que el CD TRAVELBIKE GÜÉJAR SIERRA ADVENTURE no se hará responsable de ninguna sanción impuesta a los cicloturistas. De igual forma, el CLUB queda EXENTO de toda responsabilidad por daños personales y materiales derivados de ACCIDENTES en que pudieran verse implicados sus socios.
Articulo 7
En carretera o camino, se está obligado a circular lo más próximo a la derecha siempre de acuerdo con la normativa vigente, guardando la suficiente distancia para el caso de posibles frenadas, caídas, averías de los que van delante, etc.; todo esto en beneficio de los participantes y para no incurrir en faltas Reglamento General de Circulación.
Articulo 8
Todos los integrantes del grupo deben de llevar la equipación actual del Club, si la hubiera.
Articulo 9
La Junta Directiva podrá sancionar todos aquellos comportamientos antideportivos así como los incumplimientos de las normas del Reglamento que se produzcan.
Articulo 10
La junta directiva se compromete a garantizar que ningún participante en nuestras salidas quede rezagado. Todos estarán siempre acompañados, y realizaremos agrupamientos periódicos para asegurar que nadie quede atrás o solo.
Articulo 11
CD TRAVELBIKE GÜÉJAR SIERRA ADVENTURE se reserva el derecho de derogar, ampliar o modificar cualquiera de estos artículos si fuera necesario para la buena marcha de la temporada. Cualquier cambio sustancial o alteración aplicada a estos Reglamentos tendrá que ser consultada y aprobada en reunión de la Junta Directiva, siendo esta última la que determine con carácter decisorio total.